Leonardo Azurduy – Juan Pablo Sanchez
El 7 de mayo de 2025 se marca como el día de la primera norma emitida en Bolivia que, a través del Decreto Supremo N° 5384, aborda la existencia y regulación de las Empresas de Tecnología Financiera – ETF, o fintech como son conocidas hace ya años en países que abrazan la innovación de forma más amigable. Este decreto determina la forma en que el estado entiende y regula la innovación tecnológica aplicada a las finanzas.
Con este decreto, se oficializa la figura de las ETF, estableciendo un marco regulatorio que permitirá operar legalmente a startups y compañías que desarrollan servicios financieros, bursátiles y aseguradores basados en tecnología.
Esta norma también se ve como una continuidad a las recomendaciones brindadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, en su capítulo para Latinoamérica GAFILAT, que promovió la Resolución de Directorio N° 82/2024 emitida por el Banco Central de Bolivia, el 26 de junio de 2024, que vino acompañada de la Resolución Administrativa 19/2025, emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, el pasado 16 de abril de 2025. Cuando las mencionadas resoluciones abordaron inicialmente a los activos virtuales, en la suspensión de restricción de su uso y la catalogación inicial de los proveedores de servicios de activos virtuales.
Puntos Clave
De esta forma, se da continuidad a la línea normativa con los puntos clave incorporados por el Decreto 5384, los cuales consisten en:
- Reconocimiento expreso de tecnologías disruptivas: blockchain, activos tokenizados, activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).
- Creación de un sandbox regulatorio: (Entorno Controlado de Pruebas) espacio diseñado para que las ETF puedan realizar pruebas seguras de soluciones innovadoras bajo supervisión de la autoridad regulatoria.
- Aplicación transversal: su alcance no solo se encuentra enfocado al sector financiero, sino también al mercado de valores y los seguros, generando un marco unificado de supervisión tecnológica.
Definiciones
Entre las definiciones más destacadas, el Decreto introduce términos como:
- Activo Tokenizado: Representación digital de activos reales o financieros en blockchain.
- Activo Virtual: Valor digital transferible, utilizado como medio de pago o inversión, distinto a la moneda fiduciaria.
- Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): Figura que incorpora actores como exchanges, custodios y plataformas de inversión en criptoactivos.
- Entorno Controlado de Pruebas (sandbox): Espacio regulado para probar tecnologías financieras bajo supervisión estatal.
Situación Actual y Pasos a Seguir
El siguiente paso será definido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, a quien se le ha encomendado la tarea de emitir la reglamentación del Decreto Supremo en un plazo de cuarenta días a partir de su publicación. Esta tarea es delegada a partir de la determinación contenida en la norma, que establece que las ETF deberán constituirse como entidades financieras y obtener la autorización de funcionamiento correspondiente ante ASFI.
De igual manera y tal como fue indicado en la presentación del Decreto Supremo N° 5384, realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a la fecha existen diferentes empresas que brindan u operan algunas de los servicios que se enmarcan en las categorías:
a) Soluciones con Blockchain, Activos Tokenizados, Activos Virtuales y/o PSAV
b) Pagos;
c) Plataformas de Financiamiento;
d) Tecnologías Empresariales
Una vez emitida la reglamentación por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, las empresas en operación deberán adecuarse a lo establecido por el Decreto 5384 y su futura reglamentación.
La emisión del Decreto Supremo N° 5384 acompaña un escenario político-económico complejo en nuestro país, el difícil acceso a divisas extranjeras, la devaluación de la moneda local, elecciones generales cercanas, factores que ha empujado a la población a incorporar los medios tecnológicos en la economía cotidiana y comercial en Bolivia. En ese sentido, la norma puede convertirse en una oportunidad de empuje positivo para la aparición y desarrollo de soluciones que permitan lograr un acceso universal a herramientas y medios tecnológicos, como ser los activos digitales, criptoactivos o neobancos, para el manejo de las finanzas los ciudadanos en Bolivia.
De esta forma, si bien el verdadero impacto dependerá de la reglamentación específica que emita la ASFI, el reconocimiento formal de las ETF y de figuras como los PSAV sienta las bases para una nueva generación de servicios financieros digitales. En ese sentido, consideremos como esencial que exista una clara regulación emitida por ASFI que abarque, conforme a la normativa actual existente, únicamente a aquellas empresas y/o startups que realicen servicios o actividades en el ámbito de los servicios financieros, mercado de valores y seguros; no incluyendo a empresas y/o startups que no realizan intermediación financiera ni servicios financieros per se, que son Fintechs por definición.
Ahora, el reto es doble: el sector privado deberá adecuarse, pero las autoridades deberán mantener un enfoque técnico, moderno y equilibrado para no ahogar la innovación antes de que esta florezca.
Para conocer más sobre los temas abordados o para coordinar una reunión personalizada, pueden contactarnos a través de: indacochea@indacochea.com