¿Trabajas con criptomonedas en Bolivia? Lo que debes saber sobre el registro obligatorio ante la UIF

Juan Pablo Sánchez – Asociado Senior

En los últimos años, los servicios vinculados a activos virtuales, como los criptoactivos, han crecido de forma acelerada en Bolivia y el mundo. Este nuevo entorno financiero ha traído consigo oportunidades e innovación, como también desafíos regulatorios. A pesar de la escaza regulación actual y en respuesta a esta transformación, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) emitió la Resolución Administrativa RA-19/25, una norma que marca un antes y un después para quienes operan con activos virtuales en el país.


Esta resolución establece que cualquier persona natural o jurídica que desarrolle alguna actividad comercial o con una finalidad de lucro, incluidas las actividades descritas a continuación, debe registrarse obligatoriamente como Sujeto Obligado ante la UIF. Las actividades descritas en la mencionada resolución son:


– Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;
– Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
– Transferencia de activos virtuales;
– Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los activos virtuales;
– Participación o provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.


¿Qué significa esto? Que, a partir de dicho registro, quienes prestan estos servicios o se dedican a estas actividades, deben colaborar activamente con el sistema nacional de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, cumpliendo con una serie de obligaciones legales y técnicas.


El objetivo de esta regulación es claro: dotar al sistema financiero boliviano de herramientas que permitan supervisar adecuadamente la actividad económica emergente que gira en torno a los activos virtuales. Al ser considerados Sujetos Obligados, los proveedores de estos servicios deberán aplicar controles como la identificación de sus clientes, monitoreo de operaciones inusuales y el reporte de cualquier transacción sospechosa.


No se trata únicamente de cumplir con un trámite, sino de adoptar una cultura de cumplimiento que brinde transparencia, seguridad y confianza tanto para los usuarios como para los reguladores. No registrarse puede acarrear consecuencias serias: desde sanciones administrativas hasta restricciones operativas.


Por eso, si tu negocio o emprendimiento está vinculado al manejo de activos virtuales —ya sea mediante plataformas de intercambio, billeteras digitales, servicios de custodia o cualquier otro modelo relacionado— es fundamental que evalúes tu situación legal frente a esta normativa. Cumplir con la RA-19/25 no solo protege tu operación, sino que te posiciona como un actor responsable dentro del ecosistema cripto boliviano.


En un entorno donde la confianza y la legalidad marcan la diferencia, anticiparse y regularizarse no es solo una obligación, sino una ventaja competitiva.


¿Tienes dudas sobre cómo registrarte ante la UIF? ¿No sabes si tu actividad califica como proveedor de servicios de activos virtuales?

 

En Indacochea & Asociados ayudamos a emprendedores, empresas y plataformas digitales a cumplir con la normativa vigente, implementando modelos de cumplimiento adecuados a su operación.